Texto oficial
Art. 599. Nadie podrá construir, sino por permiso
especial de autoridad competente, obra alguna sobre las
calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás
lugares de propiedad nacional.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723078.