Texto oficial
Art. 598. El uso y goce que para el tránsito, riego,
navegación, y cualesquiera otros objetos lícitos,
corresponden a los particulares en las calles, plazas,
puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en
ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales
de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de
este Código, y a las Ordenanzas generales o locales que
sobre la materia se promulguen.