Texto oficial
Art. 602. Sobre las obras que con permiso de la
autoridad competente se construyan en sitios de propiedad
nacional, no tienen los particulares que han obtenido este
permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del
suelo.
Abandonadas la obras, o terminado el tiempo por el cual
se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo por
el ministerio de la ley al uso y goce privativo del Estado,
o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba
la autoridad soberana.
Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo
ha sido concedida expresamente por el Estado.