Texto oficial
Art. 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los que
viven naturalmente libres e independientes del hombre, como
las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a
especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del
hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los
que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han
acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el
imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de
volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla
de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre
vuelven a la clase de los animales bravíos.