Texto oficial
Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al
cumplimiento de la legislación especial que la regule.
No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las
ajenas con permiso del dueño.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723089.