Texto oficial
Art. 631. La persona que haya omitido las diligencias
aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la
municipalidad, y aún quedará sujeta a la acción de
perjuicios, y según las circunstancias, a la pena de hurto.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8723111