Texto oficial
Art. 630. Si en el curso del mes subsiguiente al último
aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se
venderá la especie en pública subasta; se deducirán del
producto las expensas de aprensión, conservación y demás
que incidieren; y el remanente se dividirá por partes
iguales entre la persona que encontró la especie y la
municipalidad respectiva.