Texto oficial
Art. 721. Si una persona toma la posesión de una cosa
en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o
representante legal, la posesión del mandante o
representado principia en el mismo acto, aun sin su
conocimiento.
Si el que toma la posesión a nombre de otra persona, no
es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino en
virtud de su conocimiento y aceptación; pero se
retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su
nombre.