Texto oficial
Art. 722. La posesión de la herencia se adquiere desde
el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia se entiende no
haberla poseído jamás.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723214.