Texto oficial
Art. 747. Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen
de fideicomisos perpetuos, mayorazgos o vinculaciones, se
convertirán en capitales acensuados, según la ley o leyes
especiales que se hayan dictado o se dicten al efecto.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8723240