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Artículo 762 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723255

Texto oficial

Art. 762. El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no transmite por testamento o abintestado derecho alguno sobre el fideicomiso, ni aun la simple expectativa, que pasa ipso jure al substituto o substitutos designados por el constituyente, si los hubiere.