Texto oficial
Art. 763. El fideicomiso se extingue:
1° Por la restitución;
2° Por la resolución del derecho de su autor, como
cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que
se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la
retroventa;
3° Por la destrucción de la cosa en que está
constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo
en el artículo 807;
4° Por la renuncia del fideicomisario antes del día de
la restitución; sin perjuicio de los derechos de los
substitutos;
5° Por faltar la condición o no haberse cumplido en
tiempo hábil;
6° Por confundirse la calidad de único fideicomisario
con la de único fiduciario.