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Artículo 763 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723256

Texto oficial

Art. 763. El fideicomiso se extingue: 1° Por la restitución; 2° Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa; 3° Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 807; 4° Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los substitutos; 5° Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil; 6° Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.