Texto oficial
Art. 764. El derecho de usufructo es un derecho real que
consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de
conservar su forma y substancia, y de restituirla a su
dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver
igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su
valor, si la cosa es fungible.