Texto oficial
Art. 779. No es lícito al propietario hacer cosa alguna
que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus
derechos; a no ser con el consentimiento formal del
usufructuario.
Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el
usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y
con el menor perjuicio posible del usufructo.
Si transfiere o transmite la propiedad será con la
carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo
exprese.