Texto oficial
Art. 841. Las servidumbres legales de la segunda especie
son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía
rural. Aquí se trata especialmente de las de demarcación,
cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8723339