Texto oficial
Art. 842. Todo dueño de un predio tiene derecho a que
se fijen los límites que lo separan de los predios
colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que
concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas
comunes.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8723340