Texto oficial
Art. 852. Existe el derecho de medianería para cada uno
de los dos dueños colindantes, cuando consta o por alguna
señal aparece que han hecho el cerramiento de acuerdo y a
expensas comunes.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723350.