Texto oficial
Art. 853. Toda pared de separación entre dos edificios
se presume medianería, pero sólo en la parte en que fuere
común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales,
jardines y campos, cuando cada una de las superficies
contiguas esté cerrada por ambos lados: si una sola está
cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le
pertenece exclusivamente.