Texto oficial
Art. 858. Las expensas de construcción, conservación y
reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que
tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los
respectivos derechos.
Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de
este cargo, abandonando su derecho de medianería, pero
sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que
sostenga un edificio de su pertenencia.