Texto oficial
Art. 859. Los árboles que se encuentran en la cerca
medianera, son igualmente medianeros; y lo mismo se extiende
a los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de
dos heredades, aunque no haya cerramiento intermedio.
Cualquiera de los dos condueños puede exigir que se
derriben dichos árboles, probando que de algún modo le
dañan; y si por algún accidente se destruyen, no se
repondrán sin su consentimiento.