Texto oficial
Art. 886. Si el predio dominante pertenece a muchos
proindiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la
prescripción respecto de todos; y si contra uno de ellos no
puede correr la prescripción, no puede correr contra
ninguno.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723386.