Texto oficial
Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es la
que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en
posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a
restituírsela.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723389.