Texto oficial
Art. 891. Los otros derechos reales pueden reivindicarse
como el dominio; excepto el derecho de herencia.
Este derecho produce la acción de petición de
herencia, de que se trata en el Libro III.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723393.