Texto oficial
Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo
que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener
la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su
satisfacción.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723419.