Texto oficial
Art. 924. La posesión de los derechos inscritos se
prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con
tal que haya durado un año completo, no es admisible
ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723430.