Texto oficial
Art. 925. Se deberá probar la posesión del suelo por
hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el
dominio, como el corte de maderas, la construcción de
edificios, la de cerramientos, las plantaciones o
sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin
el consentimiento del que disputa la posesión.