Texto oficial
Art. 934. Si notificada la querella, cayere el edificio
por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo
perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito,
como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a
indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito,
sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado.
No habrá lugar a indemnización, si no hubiere
precedido notificación de la querella.