Texto oficial
Art. 935. Las disposiciones precedentes se extenderán
al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de
árboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por
casos de ordinaria ocurrencia.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723442.