Texto oficial
Art. 968. Son indignos de suceder al difunto como
herederos o legatarios:
1° El que ha cometido el crimen de homicidio en la
persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por
obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;
2° El que cometió atentado grave contra la vida, el
honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata,
o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o
descendientes legítimos, con tal que dicho atentado se
pruebe por sentencia ejecutoriada;
3° El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive,
que en el estado de demencia o destitución de la persona de
cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo;
4° El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición
testamentaria del difunto, o le impidió testar;
5° El que dolosamente ha detenido u ocultado un
testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero
hecho de la detención u ocultación.