Texto oficial
Art. 972, 9° Finalmente, es indigno de suceder el que,
a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto
hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier
forma, a una persona incapaz.
Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra
ninguna persona de las que por temor reverencial hubieren
podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos
que hayan procedido a la ejecución de la promesa.