Texto oficial
Art. 971. 8° Son indignos de suceder el tutor o curador
que nombrados por el testador se excusaren sin causa
legítima.
El albacea que nombrado por el testador se excusare sin
probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de
sucederle.
No se extenderá esta causa de indignidad a los
asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los
que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el
cargo.