Texto oficial
Art. 1009. La apertura y publicación del testamento se
harán ante el juez del último domicilio del testador; sin
perjuicio de las excepciones que a este respecto establezcan
las leyes.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723521.