Texto oficial
Art. 1010. Siempre que el juez haya de proceder a la
apertura y publicación de un testamento, se cerciorará
previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los
casos en que según la ley deba presumirse la muerte.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723522.