Texto oficial
Art. 1018. Termina el acto por las firmas del testador y
testigos, y por la del escribano, si lo hubiere.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se
mencionará en el testamento esta circunstancia expresando
la causa.
Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso,
otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo
así.