Texto oficial
Art. 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento
cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano
y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y
de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y
entiendan, (salvo el caso del artículo siguiente), que en
aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos
podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia
del escribano y testigos.
El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado
por el testador.
El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada
o se cerrará exteriomente, de manera que no pueda extraerse
el testamento sin romper la cubierta.
Queda al arbitrio del testador estampar un sello o
marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de
la cubierta.
El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta,
bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse
el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y
domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el
lugar, día, mes y año del otorgamiento.
Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de
los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la
cubierta.
Durante el otorgamiento estarán presentes, además del
testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no
habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos
que algún eccidente lo exigiere.