Texto oficial
Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender o ser
entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento
cerrado.
El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta,
la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que
prefiera, y hará del mismo modo la designación de su
persona, expresando a lo menos, su nombre, apellido y
domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se
observará lo prevenido en el artículo precedente.