Texto oficial
Art. 1037. Para poner el testamento verbal por escrito,
el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se
hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que
pueda tener interés en la suceción, y con citación de los
demás interesados residentes en la misma jurisdicción,
tomará declaraciones juradas a los individuos que lo
presenciaron como testigos instrumentales y a todas las
otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a
esclarecer los puntos siguientes:
1° El nombre, apellido y domicilio del testador, el
lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su
edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se
hallaba en peligro inminente;
2° El nombre y apellido de los testigos instrumentales y
la comuna en que moran;
3° El lugar, día, mes y año del otorgamiento.