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Artículo 1038 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723553.

Texto oficial

Art. 1038. Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes: 1° Si el testador aparecía estar en su sano juicio; 2° Si manifestó la intención de testar ante ellos; 3° Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.