Texto oficial
Art. 1044. Si el testador falleciere antes de expirar
los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren
cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan
para testar militarmente, valdrá su testamento como si
hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.
Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el
testamento.