Texto oficial
Art. 1045. El testamento llevará al pie el Visto Bueno
del jefe superior de la expedición o del comandante de la
plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o
comandante, y será siempre rubricado al principio y fin de
cada página por dicho jefe o comandante; el cual en seguida
lo remitirá con la posible brevedad y seguridad, al
Ministro de Guerra, quien procederá como el de Relaciones
Exteriores en el caso del artículo 1029.