Texto oficial
Art. 1099. Si hechas otras asignaciones se dispone del
remanente de los bienes y todas las asignaciones, excepto la
del remanente, son a título singular, el asignatario del
remanente es heredero universal; si algunas de las otras
asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es
heredero de la cuota que reste para completar la unidad.