Texto oficial
Art. 1100. Si no hubiere herederos universales, sino de
cuota, y las designadas en el testamento, no componen todas
juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden
llamados como herederos del remanente.
Si en el testamento no hubiere asignación alguna a
título universal, los herederos abintestato son herederos
universales.