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Artículo 1101 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723622

Texto oficial

Art. 1101. Si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad y el dominador el número total de herederos; a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá.