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Artículo 1122 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723644

Texto oficial

Art. 1122. Si se lega un carruaje de cualquiera clase, se entenderán legados los arneses y las bestias que el testador solía servirse para usarlo, y que al tiempo de su muerte existan con él.