Texto oficial
Art. 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador, se
lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sino el
derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la
voluntad del testador fue extinguir la deuda.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8723650