Texto oficial
Art. 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que
se llama a un fideicomisario, que en el evento de una
condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona
poseía en propiedad fiduciaria.
La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto
en el título De la propiedad fiduciaria.