Texto oficial
Art. 1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios
hubiere hecho donaciones entre vivos o extraños, y el valor
de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma
formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán
derecho los legitimarios para que este exceso se agregue
también imaginariamente al acervo, para la computación de
las legítimas y mejoras.