Texto oficial
Art. 1185. Para computar las cuartas de que habla el
artículo precedente, se acumularán imaginariamente al
acervo líquido todas las donaciones revocables o
irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras,
según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo
de la entrega, y las deducciones que, según el artículo
1176, se hagan a la porción conyugal.
Las cuartas antedichas se refieren a este acervo
imaginario.