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Artículo 1201 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723730

Texto oficial

Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía hijo legítimo o natural del donante o descendiente legítimo de alguno de aquéllos y no lo era. Lo mismo sucederá si el donatario, hijo legítimo o natural o descendiente legítimo de alguno de ellos, ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación. También se resolverá la donación revocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad o repudiación.