Texto oficial
Art. 1203. Los desembolsos hechos para el pago de las
deudas de un legitimario, que sea hijo legítimo o natural o
descendiente legítimo de algunos de ellos, se imputarán a
su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido útiles para
el pago de dichas deudas.
Si el difunto hubiere declarado expresamente por acto
entre vivos o testamento ser su ánimo que no se imputen
dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán
como una mejora.
Si el difunto en el caso del inciso anterior hubiere
asignado al mismo legitimario a título de mejora alguna
cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se
imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer
en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto
expresamento haya ordenado.